Tentativa del Delito
Con respecto a la tentativa, puede ser de dos tipos, acabada (donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito), como inacabada (en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos). La diferencia entre estas dos clases de tentativa deviene con respecto a la determinación de la pena, es decir, en el plano práctico, ya que según el art. 62 del CP, “a los autores de tentativa se le impondrán una pena inferior en unoo dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada”.
La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos, tipo objetivo que es el comienzo de ejecución propiamente dicho; y el tipo subjetivo
o dolo, es decir, la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo
objetivo. Podemos por ello confirmar, que posee la misma estructura que
el delito consumado.
En este punto, hemos de hacer referencia al desistimiento del delito
en grado de tentativa, recogido en el art 16.2 del CP, y que se produce
cuando un sujeto renuncia a la consumación del delito iniciada ya la
fase ejecutiva, se considera una causa personal o excusa absolutoria.
Para que se produzca ese desistimiento ha de darse dos requisitos que se
exigen expresamente en el art. 16.2 del CP:
- Ha de ser una decisión voluntaria del sujeto: se trata de una actitud psíquica del que desiste. Hay que distinguir entre: si el intento aun no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad; o si por el contrario, si el sujeto, tras un primer intento fraca sado, puede aun conseguir su objetivo. Lo importante por tanto es que además de posible sea también definitivo, es decir, basta con que desista de su propósito originario, siendo independiente que en el futuro vuelva a intentarla de nuevo. Si embargo, hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario (se desiste por motivos éticos), que sea involuntario (se desiste por motivos interesados), en cuyo caso no exime de responsabilidad penal.
- Ha de evitar la consumación del delito: se puede desistir en dos situaciones, cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de tentativa inacabada. Si a pesar de desistir, el resultado consumativo se produce, se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso con la atenuante de arrepentimiento u otra análoga y el resultado consumado por imprudencia, si se dan los requisitos.
En estos casos de desistimiento, los sujetos quedarán exentos de
responsabilidad penal, salvo que hayan ejecutados actos constitutivos de
otros delitos o faltas. En caso de desistimiento, la eficacia
excluyente de responsabilidad penal alcanza únicamente al que desiste,
ya que es una excusa absolutori
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